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Foto del escritorIsabel Antón

Arte, metaverso & Moda: ¿Alguien da más?



 

Breve comentario a la Sentencia del Juzgado  nº 9 de Barcelona de 11 de enero de 2024.

 

En el año 2022, debido a que el grupo español de moda Mango inauguraba una tienda en la 5ª avenida de Nueva York decidió crear y hacer público en el Museo de Decentraland una recreación en forma de cinco NFTs (Tokens no fungibles) de obras pictóricas  de tres pintores catalanes que son de su propiedad. Además de en Decentraland, también esos cinco NFTs se podían encontrar en la plataforma Open Sea, en la tienda física de Nueva York y en redes sociales como Tik Tok o Instagram. Esas obras eran de tres artistas muy conocidos:

·       “Oiseau volant vers le soleil” y “Tète et Oiseau” de Joan Miró.

·       “Ulls i Creu” y “Esgrafiats” de Antoni Tàpies.

·        “Dilatation” de Miquel Barceló.

 

La entidad Visual de Gestión de Artistas Plásticos (en adelante, VEGAP) en representación de los titulares de los derechos de autor de los cuadros al enterarse de esa "creación" y “exposición” de NFTs basadas en dichas obras por parte de la empresa de moda Mango decidió demandarla por vulnerar derechos de autor. En particular VEGAP demanda a Mango por vulneración de derechos patrimoniales (de reproducción, transformación y comunicación pública) y de derechos morales (de integridad y divulgación) y a la publicidad de la sentencia. En particular, le reclama en una demanda interpuesta en julio de 2022 el cese de las actuaciones y a una indemnización por daños y perjuicios por vulnerar esos derechos patrimoniales y morales anteriormente señalado ante tribunales de Barcelona solicitando la cuantía de 1.375.380,21 euros.

En el curso del procedimiento, la demandante también solicitó al juzgado medidas cautelares, las cuales fueron aceptadas parcialmente[1]. Esto es así porque Debido se consideró de que al ser un tema tan novedoso y sobre el que no se había resuelto antes había dudas de que Mango pudiera estar amparada por ser la propietaria de los cuadros también a tener derecho a la transformación y reproducción de la obra como NFTs sin tener que contar con la autorización de los autores. Por ese motivo, el juzgado de Barcelona decidió que Open Sea debía transferir al juzgado la wallet física con los NTFs para que se custodiaran por las autoridades españolas[2].

 

El problema jurídico que planteaba el litigio era hasta dónde llegaban los derechos del titular de los cuadros. Es decir, si Mango al ser la dueña de los cuadros tenía amparo conforme  a la Ley de propiedad Intelectual española de “hacer una transformación” de las obras en NFTs, y por lo tanto, no necesitaba permiso de los autores para poder “recrear” esas obras en el metaverso, o si, por el contrario, el ser titular de los cuadros no otorga también el derecho a crear NFTs. Básicamente porque esas “creaciones” podría implicar la modificación de la obra sin autorización de los autores y esa transformación y exhibición de las obras en el metaverso lesionaría los derechos de los autores de los cuadros.

 

El juzgado de primera instancia en su sentencia de enero de 2024, la cual es pionera en España sobre este tema, ha considerado que Mango al crear y exhibir esos NFTs lo que ha hecho ha sido transformar una obra de arte preexistente. Mango contrató al artista Farkas para crear esos NFTs y esto se debe entender como la creación de unas obras de artes derivadas de otras ya existentes. Por lo tanto, esos cinco NFTs de los que es titular Mango y que se crearon para conmemorar la apertura de su tienda de Nueva York son en sí mismos obras de arte. Obras independientes, originales y distintas a las pinturas de los tres artistas catalanes que posee. Por lo tanto, esto da lugar a que el juzgado desestime la demanda y VEGAP debe pagar las costas del litio.

 

Aunque todavía este caso puede ser objeto de recurso y puede que no haya acabado aquí, resulta especialmente interesante la interpretación que hace la jueza para resolver el problema jurídico de este asunto. Desde mi punto de vista, es una interpretación muy adaptada a la realidad actual, la cual permite el amparo de nuevas creaciones artísticas, creaciones virtuales y en mundos como el metaverso, sin que ello tenga que implicar la vulneración de los derechos de los autores de obras preexistentes.


[1] Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 9 de 21 de octubre de 2022, nº 468/2022, ECLI:ES:JMB:2022:1900A.

[2] Ibidem, FD 3º.

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