La Oficina de Marcas de la UE (en adelante,EUIPO) ha denegado el registro del estampado de Burberry como NFT. Burberry solicitó como marca figurativa de la UE para la clase 9, 35 y 41 su típicos cuadros blancos, negros y rojos sobre un fondo beige. Sin embargo, la EUIPO ha denegado la inscripción por carecer de carácter distintivo conforme al art. 7.1 letra b Reglamento 2017/1001 de marca de la Unión Europea (en adelante, R. 2017/1001).
Burberry quería registrar su famoso estampado para las siguientes clases:
La clase 9 se correspondería con tokens fungibles y tokens no fungibles basados en tecnología blockchain, gráficos digitales descargables, coleccionables digitales descargables, ropa y complementos digitales descargables, bienes digitales descargables, como bolsos virtuales, productos textiles, prendas de vestir, entre otros.
La clase 35 se corresponde con servicios de venta al por mayor y al por menor, también esta clase permite la presentación de productos en medios de comunicación. En definitiva, la protección de entornos digitales.
La clase 41 se correspondería con servicios que proporciona coleccionables digitales no descargables, información y entretenimiento en línea.
El motivo que alega la EUIPO para denegar la marca es que el estampado de Burberry (ya protegido como marca patrón para otras clases) carece de carácter distintivo en atención al art. 7.1 letra b del Reglamento 2017/1001. Por lo tanto, esa falta de distintividad le impediría identificar a la empresa que está detrás de esos productos/servicios en el mercado. Los motivos en los que apoya su decisión son tres:
1) Se solicita una marca figurativa pero en realidad es una marca patrón.Burberry solicita el registro de su marca en la UE como marca figurativa. Sin embargo, la EUIPO considera que en realidad el tipo de marca no es figurativa sino marca patrón. Esto es así porque el signo que compondría la marca es una representación bidimensional de un patrón. Es decir, el signo es una combinación de cuadros y líneas en dos dimensiones según la EUIPO.
2) No se diferencia de los patrones de otras empresas. La EUIPO en su resolución (la puedes leer aquí) recoge ejemplos de otras empresas de moda que venden productos con ese estampado recogiendo links de Mango, Etsy, Amazon, entre otras. Con ello persigue reforzar su posición de que ese estampado de cuadros no es lo suficiente distintivo como para conceder a Burberry una marca para las clases que solicita. El hecho de que sea para productos digitales no le hace ser distintivo si no lo es en el mundo físico.
3)El público al que va dirigido los productos/servicios digitales son para un público tanto general como profesional debido a la ausencia de elementos verbales en el signo que se quiere registrar como marca.
Sin embargo, la resolución de la EUIPO es un tanto contradictoria. Básicamente por dos motivos:
1) La EUIPO sí que le concede la marca a Burberry para la clase 9 para avatares, personajes interactivos y skins, videojuegos y software de videojuegos descargables y para la clase 41 también se la concede para proporcionar información sobre juegos digitales y videojuegos.
2) Burberry es titular una marca figurativa de la UE que se conforma por el mismo patrón que quería registrar ahora como NFT. Esto nos hace plantearnos si para la EUIPO la marca que ya tiene registrada Burberry ha perdido su carácter distintivo.
Una de las reflexiones que nos permite realizar este asunto es que el hecho de que una marca figurativa sea renombrada en el mundo físico, no significa que lo sea también en el mundo virtual. Sin embargo, esto va a depender de cuán renombrada sea la marca. Además, no creo que dicha conclusión se pueda aplicar para marcas denominativas renombradas. Tendremos que ver si Burberry recurre y qué considera la sala de recurso de la EUIPO al respecto.
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