ESCENARIO
Hace pocos meses, en diciembre de 2023 se ha hecho pública una multa de 91,6 millones de euros impuesta a la empresa suiza Rolex y a sus filiales francesas por la Autoridad de competencia francesa por restringir las ventas on line de sus distribuidores oficiales.
Esta multa es debido a una denuncia por parte de la asociación Bijouterie Horlogerie y de la empresa Pellegrin & Fils. A la luz de los hechos y de las pruebas pertinentes, la Autoridad de competencia francesa ha considerado que las condiciones del acuerdo de distribución selectiva entre Rolex Francia y sus minoristas constituyen un acuerdo vertical que restringe la competencia. Rolex intentó justificar sus prácticas restrictivas en la venta on line apoyándose básicamente en dos argumentos: 1) Paliar las falsificaciones; 2) Restringir el comercio paralelo.
Sin embargo, sus argumentos no han prosperado. La autoridad de competencia considera que los competidores de Rolex tienen los mismos problemas y no restringen por completo la venta on line de distribuidores oficiales. Práctica que estaba prohibida por el anterior Reglamento de exenciones verticales, el Reglamento 330/2010 y que también está prohibido por el actual, el Reglamento UE 2022/720. La realidad es que esos objetivos de combatir las falsificaciones y el comercio paralelo se pueden paliar de forma lícita con prácticas permitidas por el Derecho de la competencia europeo que restringen mucho menos la competencia que prohibir de forma absoluta que tus distribuidores oficiales puedan vender en internet. No obstante, Rolex podría haber salido peor parada de este asunto debido a que también se la investigaba por fijación de precios. Sin embargo, para la autoridad francesa de competencia no se ha cometido tal ilícito de competencia. La Autorité rechazó la denuncia relativa a los precios de reventa impuestos a sus minoristas, que habían sido notificados a Rolex. Consideró que las pruebas del caso no demostraban que Rolex Francia hubiera restringido la libertad de fijación de precios de sus minoristas autorizados.
ROLEX Y LA COMERCIALIZACIÓN DE SUS RELOJES MEDIANTE UN SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN SELECTIVA
Rolex es un grupo suizo fundado en 1905 que diseña, fabrica y comercializa relojes y componentes de lujo. En Francia, las importaciones están a cargo de una filial francesa de la empresa suiza Rolex Holding SA, Rolex France SAS, única importadora de los productos de la marca. Rolex es una de las empresas de lujo que más facturan en el mundo, según datos de 2021 ingresó con sus dos marcas (Rolex y Tudor) alrededor de 8.500 millones de euros. Un 20% más que Swatch, grupo suizo de relojes que posee 17 marcas entre ellas dos muy potentes en el sector como Omega y Longines.
La empresa suiza Rolex es la responsable de casi el 30% de las exportaciones de relojes suizos a otros mercados, siendo el mayor operador en el sector de la relojería de lujo en Francia. La principal vía que utiliza Rolex para vender sus productos es la distribución selectiva. La empresa suiza posee una extensa red de distribución presente en numerosos mercados. Esta red se compone de distribuidores selectivos que son elegidos para ser miembros de la red en base a criterios cualitativos. Es decir, cualquier distribuidor que lo desee no puede ser miembro de la red de Rolex y comercializar estos relojes. Los acuerdos de distribución selectiva que Rolex celebra con sus distribuidores contienen numerosas restricciones de competencia con el objetivo de desarrollar una distribución de calidad en consonancia con el producto que se vende y la imagen y los valores de la marca. Así, aunque desde un punto de vista concurrencial, en atención al Reglamento actual en materia de exenciones de acuerdos verticales, el Reglamento UE 2022/720 permite muchas restricciones. Por ejemplo, como la posibilidad de establecer precios duales (es decir, el fabricante o proveedor puede exigir un precio mayorista mayor para los productos que el distribuidor quiere comercializar on line) o que el distribuidor sólo venda a clientes finales o a otros miembros de la red pero no a cualquiera que le pueda solicitar los relojes con el objetivo de blindar la red de distribución. Eso no significa que el fabricante/proveedor no deje nada de libertad al distribuidor para que desarrollo su negocio de forma libre. De hecho, las cláusulas que prohíben la venta on line del distribuidor de forma completa se consideran para las normas de competencia europeas, cláusulas especialmente graves. La inclusión de este tipo de cláusulas hace que los contratos de distribución selectiva sean nulos.
En este caso en particular, Rolex podría haber exigido criterios cualitativos para que sus distribuidores selectivos comercializaran relojes de la empresa suiza en internet. Rolex podría haber incluso exigido un establecimiento físico para poder vender on line. Incluso les podría haber prohibido que operaran en plataformas de ecommerce de terceros (en virtud del asunto del TJUE Coty 2017) pero la venta on line de forma completa no. La Autoridad francesa de competencia ha obligado a Rolex a informar a sus distribuidores selectivos de la decisión en materia de competencia por parte de la autoridad francesa. Esto implica que los asesores de Rolex deberán modificar los contratos de distribución selectiva y tener muy presente para esas modificaciones lo dispuesto en el citado Reglamento 2022/720. Este Reglamento recoge nuevas consideraciones y especifica con mucho más detalle qué se puede exigir y que no a los distribuidores oficiales selectivos por parte del fabricante/proveedor en relación a las ventas en internet.
Para un mayor estudio sobre distribución de productos de lujo y Derecho de la competencia europeo muy pronto podrás leer en la editorial Tirant lo Blanch mi última monografía titulada “La distribución de productos de lujo en la UE. Estudio a la luz del Reglamento UE 2022/720”.
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